Artículo 2455 .- El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan el bien litigioso en poder de un tercero que se obliga a entregarlo, concluido el juicio, al que conforme a la sentencia, tenga derecho a él.
Artículo 2455
TITULO NOVENO Del depósito y del secuestro · CAPITULO I Del depósito
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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