Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2462

TITULO DÉCIMO Del mandato · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2462 .- Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado

El mandato habrá de subsistir aun cuando el mandante devengue incapaz si este así lo dispuesto en su otorgamiento, así mismo, el mandatario podrá tomar decisiones sobre el tratamiento medico y el cuidado de la salud del mandante, aun cuando este hubiera quedado incapaz, si para ello hubiere sido expresamente autorizado por el mandante. Este poder será revocado por el mandante en todo momento devengue incapaz, con las formalidades previstas por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.