Artículo 2462 .- Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado
El mandato habrá de subsistir aun cuando el mandante devengue incapaz si este así lo dispuesto en su otorgamiento, así mismo, el mandatario podrá tomar decisiones sobre el tratamiento medico y el cuidado de la salud del mandante, aun cuando este hubiera quedado incapaz, si para ello hubiere sido expresamente autorizado por el mandante. Este poder será revocado por el mandante en todo momento devengue incapaz, con las formalidades previstas por la ley.