Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2475

TITULO DÉCIMO Del mandato · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2475 .- Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.

En este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de las personas con quien ha contratado, como si el asunto fuere personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de bienes propios del mandante.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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