Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2479

TITULO DÉCIMO Del mandato · CAPITULO II De las obligaciones del mandatario

Artículo 2479 .- En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante, de daños y perjuicios, quedará, a opción de éste, ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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