Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2489

TITULO DÉCIMO Del mandato · CAPITULO II De las obligaciones del mandatario

Artículo 2489 .- Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera, y en este último caso solamente será responsable cuando la persona elegida fuere de mala fe o se hallare en notoria insolvencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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