Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 252

TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO XII De los matrimonios nulos e ilícitos

Artículo 252.- El derecho para demandar la nulidad de matrimonio corresponde a quienes la ley lo concede expresamente, y no es transmisible por herencia ni de cualquier otra manera. Sin embargo, los herederos podrán continuar la demanda de nulidad entablada por el autor de la sucesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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