Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2560

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV De los porteadores y alquiladores

Artículo 2560 .- El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualquiera otros objetos, si no constituyen un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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