Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2569

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV De los porteadores y alquiladores

Artículo 2569 .- Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje, ni alteración alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o por el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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