Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2580

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV De los porteadores y alquiladores

Artículo 2580 .- El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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