Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2595

TITULO DÉCIMO · CAPITULO V Del contrato de hospedaje

Artículo 2595 .- Los asociados sólo podrán ser excluidos de la asociación por las causas que señalen los estatutos, según acuerdo de la asamblea general, en la que deberán ser oídos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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