Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2599

TITULO DÉCIMO · CAPITULO V Del contrato de hospedaje

Artículo 2599 .- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:

I.- Por consentimiento de la asamblea general;

II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su constitución;

III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para el que fueron constituidas; y

IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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