Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 260

TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO XII De los matrimonios nulos e ilícitos

Artículo 260.- Luego que la sentencia sobre la nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre convendrán sobre la forma y términos del cuidado y la custodia de los hijos y, en el caso de que no haya acuerdo, el Juez resolverá conforme a las circunstancias del caso y oyendo a las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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