Artículo 2625 .- El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrán revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a no ser judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad.
El nombramiento de administradores, hecho después de constituida la sociedad, es revocable por mayoría de votos.