Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2625

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la administración de la sociedad

Artículo 2625 .- El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrán revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a no ser judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad.

El nombramiento de administradores, hecho después de constituida la sociedad, es revocable por mayoría de votos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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