Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2635

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV De la disolución de las sociedades

Artículo 2635 .- Pasado el término para el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social, y su existencia puede demostrarse por todos los medios de prueba.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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