Artículo 2647 .- Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se considerarán, éste y la industria, separadamente. 168
Artículo 2647
TITULO DÉCIMO · CAPITULO V De la liquidación de la sociedad
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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