Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 266

TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO XII De los matrimonios nulos e ilícitos

Artículo 266.- Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes. Los productos repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de buena fe, se dividirán entre ellos en la forma convenida en las capitulaciones, y a falta de éstas, en proporción a lo que cada consorte llevó al matrimonio. Si uno de los cónyuges obró de mala fe no tendrá parte en las utilidades, las que se aplicarán a los hijos, y si no los hubiere, al cónyuge inocente.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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