Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2686

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la renta vitalicia

Artículo 2686 .- La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de un bien mueble o inmueble estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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