Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2690

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la renta vitalicia

Artículo 2690 .- Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto el capital debe considerarse como una donación, no se sujeta a los preceptos que arreglan ese contrato, salvo los casos en que deba ser reducida por inoficiosa o anulada por incapacidad del que deba recibirla.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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