Artículo 2694 .- La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución del bien dado para constituir la renta.
Artículo 2694
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la renta vitalicia
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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