Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2711

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De la fianza en general

Artículo 2711 .- El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor. En caso de duda sobre si se obligó por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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