Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2714

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De la fianza en general

Artículo 2714 .- El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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