Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2725

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De la fianza en general

Artículo 2725 .- El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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