Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2731

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

Artículo 2731 .- Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo la excusión y pide plazo, el Juez puede concederle el que crea conveniente, atendidas las circunstancias de las personas y las calidades de la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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