Artículo 2741 .- El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.
Artículo 2741
TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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