Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2747

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor

Artículo 2747 .- El fiador puede, aún antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:

I.- Si fue demandado judicialmente por el pago;

II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;

III.- Si pretende ausentarse del Estado;

IV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; y

V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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