Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2752

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV De los efectos de la fianza entre los cofiadores

Artículo 2752 .- El que fía al fiador, en caso de insolvencia de éste, es responsable para con los otros fiadores en los mismos términos en que lo sería el fiador fiado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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