Artículo 2757 .- La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.
Artículo 2757
TITULO DÉCIMO · CAPITULO V De la extinción de la fianza
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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