Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2787

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

Artículo 2787 .- El acreedor está obligado:

I.- A conservar el bien empeñado como si fuera propio, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; y

II.- A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación del bien, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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