Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2798

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

Artículo 2798 .- Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse de la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohiba al acreedor solicitar la venta del bien dado en prenda.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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