Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2821

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De la hipoteca en general

Artículo 2821 .- La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada, y gravará cualquier parte de los bienes hipotecados que se conserven, aunque la restante hubiere desaparecido, pero sin perjuicio de lo que disponen los artículos siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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