Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2832

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la hipoteca voluntaria

Artículo 2832 .- Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir su efecto respecto de tercero sino desde que se haga constar en el Registro Público de la Propiedad el cumplimiento de la condición.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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