Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2846

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la hipoteca necesaria

Artículo 2846 .- La constitución de la hipoteca, en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida:

I.- En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor;

II.- En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado, así como por el Consejo Local de Tutelas; y

III.- Por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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