Artículo 285.- Mientras que se decreta el divorcio, el Juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos con derecho a alimentos.
Artículo 285
TITULO SEXTO Del divorcio · CAPITULO II Del divorcio voluntario por vía administrativa y judicial
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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