Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2857

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV De la extinción de las hipotecas

Artículo 2857 .- Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública, para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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