Artículo 2890 .- Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado.
Artículo 2890
TITULO PRIMERO De la concurrencia y prelación de los créditos · CAPITULO I Disposiciones Generales 182
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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