Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2895

TITULO PRIMERO De la concurrencia y prelación de los créditos · CAPITULO II De los créditos hipotecarios y pignoraticios

Artículo 2895 .- Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda se pagarán en el orden siguiente:

I.- Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;

II.- Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;

III.- La deuda de seguros de los propios bienes; y

IV.- Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2892, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.,

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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