Artículo 2898 .- El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesen sobre los bienes del deudor, o de pagar las deudas de que especialmente responden algunos de éstos y, entonces, esos bienes entraran a formar parte del fondo del concurso.
Artículo 2898
TITULO PRIMERO De la concurrencia y prelación de los créditos · CAPITULO II De los créditos hipotecarios y pignoraticios
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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