Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2924

TITULO SEGUNDO Del Registro Público de la Propiedad · CAPITULO II Disposiciones comunes de los documentos registrales

Artículo 2924 .- Los asientos del Registro Público de la Propiedad, en cuanto se refieran a derechos inscribibles o anotables, producen todos sus efectos, salvo resolución judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.