Artículo 2944 .- Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:
I.- Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva; y
II.- Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado.
TITULO SEGUNDO Del Registro Público de la Propiedad · CAPITULO II Disposiciones comunes de los documentos registrales
Artículo 2944 .- Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:
I.- Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva; y
II.- Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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