Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2947

TITULO SEGUNDO Del Registro Público de la Propiedad · CAPITULO II Disposiciones comunes de los documentos registrales

Artículo 2947 .- Los padres como administradores de los bienes de sus hijos, los tutores de menores o incapacitados y cualesquiera otros administradores, aunque habilitados para recibir pagos y dar recibos, sólo pueden consentir la cancelación del registro hecho en favor de sus representados, en el caso de pagos o por sentencia judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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