Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2964

TITULO SEGUNDO Del Registro Público de la Propiedad · CAPITULO III Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos

Artículo 2964 .- El reglamento establecerá el sistema conforme al cual deberán llevarse las inscripciones del Registro Público de la Propiedad y practicarse los asientos.

La primera inscripción de cada inmueble será de dominio o de posesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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