Artículo 309.- El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que le hubiere dado o prometido a su consorte. El inocente conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho.
Artículo 309
TITULO SEXTO Del divorcio · CAPITULO IV De las consecuencias patrimoniales y personales del divorcio
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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