Artículo 34.- Las personas físicas y jurídicas tienen derecho a designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Artículo 34
TITULO TERCERO Del domicilio
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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