Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 353

TITULO NOVENO De la filiación consanguínea · CAPÍTULO I De los hijos del matrimonio y la impugnación del vínculo paterno filial

Artículo 353.- El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro del matrimonio, aunque haya sido concebido con anterioridad a la unión:

I.- Si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura consorte;

II.- Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y ésta fue firmada por él, o contiene su declaración de no saber firmar;

III.- Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer, y

IV.- Si el niño no nació viable, excepto que la impugnación sea el fundamento de la acción de divorcio necesario.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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