Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 367

TITULO NOVENO De la filiación consanguínea · CAPÍTULO I De los hijos del matrimonio y la impugnación del vínculo paterno filial

Artículo 367.- Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, sin que las concesiones que se hagan al que se dice hijo importen la adquisición de estado de hijo de matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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