Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 382

TITULO NOVENO De la filiación consanguínea · CAPÍTULO III Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio

Artículo 382.- Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán revelar en el acto del reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido, ni exponer ninguna circunstancia por donde aquella pueda ser identificada.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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