Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 394

TITULO NOVENO De la filiación consanguínea · CAPÍTULO III Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio

Artículo 394.- La paternidad de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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