Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 418

TITULO DÉCIMO Del parentesco civil · CAPITULO I Disposiciones generales sobre la adopción

Artículo 418.- El marido y la mujer podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo, aunque sólo uno de los cónyuges cumpla con el requisito de ser mayor de veinticinco años de edad, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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