Artículo 429.- Los derechos y obligaciones que resultan del parentesco natural no se extinguen por la adopción simple, excepto la patria potestad, que será transferida al adoptante, salvo que esté casado con el progenitor del adoptado, ya que entonces se ejercerá por ambos cónyuges.
Artículo 429
TITULO DÉCIMO Del parentesco civil · CAPITULO I Disposiciones generales sobre la adopción
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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