Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 445

TITULO DÉCIMO Del parentesco civil · CAPITULO III De la adopción plena

Artículo 445.- Cuando se otorgue la adopción plena, el Juez ordenará al Oficial del Registro Civil que expida una nueva acta de nacimiento al menor, en la que aparezcan sus padres adoptivos como progenitores, sin ninguna mención al carácter adoptivo de la filiación.

Los antecedentes serán guardados en el secreto del archivo y cancelada el acta de nacimiento original.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.